La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió elevar de tres años de prisión en suspenso a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo la condena impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, cometido contra su hija durante un período prolongado que se extendió desde la infancia de la víctima.
La modificación se produjo a partir del recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la fundamentación de la pena impuesta después de un juicio por jurados. Los magistrados consideraron que la sentencia original presentaba deficiencias en la valoración de distintas circunstancias relevantes para establecer la sanción y resolvieron modificarla en cuanto al monto y a la modalidad de cumplimiento.
La decisión no implicó una revisión de la declaración de culpabilidad ni de la calificación legal establecida por el jurado popular. El tribunal mantuvo la condena por abuso sexual simple en forma continuada, agravado por el vínculo, pero entendió que correspondía una pena mayor y de cumplimiento efectivo.
En paralelo, la Sala Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la representación de la querella particular, que también cuestionaba la sanción y pretendía una respuesta punitiva más severa. En esa instancia, los jueces rechazaron además el planteo de inconstitucionalidad formulado por esa parte contra una disposición del Código Procesal Penal provincial.
De este modo, las dos impugnaciones tuvieron resultados diferentes: mientras el recurso fiscal permitió revisar y modificar la pena, el planteo de la querella no superó el examen de admisibilidad procesal.

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